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Illes Balears Film Commission


En todas aquellas producciones en las que se prevea rodar uno o más planos desde un avión, helicóptero o similar se deben adecuar a la normativa de Aviación Civil. De acuerdo con ella, excepto en caso de despegue y aterrizaje, se prohíbe el vuelo de naves aéreas por debajo de las siguientes altitudes:

  • Sobre áreas pobladas de una ciudad, pueblo o cualquier espacio donde se reúnan personas, el límite es 1.000 pies, (300 metros aprox.), por encima del obstáculo más alto en un radio horizontal de 600 metros de la nave. El vuelo de helicópteros sobre ciudades con más de 50.000 habitantes (como es el caso de Palma de Mallorca), sólo es posible con aparatos biturbina.
  • Sobre otras zonas, está permitido volar a una altitud de 150 metros por encima de la superficie, excepto sobre mar abierto o áreas congestionadas. En dichos casos, la nave no puede operar por debajo de los 150 metros de altitud en dirección a una persona, embarcación, vehículo o estructura.

Además, es absolutamente necesaria la comunicación al centro de control del aeropuerto correspondiente, con un plan de vuelo detallado para que tengan constancia del vuelo en sus radares. Un vuelo ya planificado no puede cambiarse bajo ninguna circunstancia sin la aprobación del piloto y/o coordinador aéreo.